KOCINA Y COMPAÑIA c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja de YPF S.A. y revocar la resolución de la Cámara que había desestimado el recurso de apelación contra la intimación al pago del 50% de los honorarios de un perito. Sostuvo que el Estado Nacional asumió, en virtud de la ley 24.145 y su decreto reglamentario 546/93, las deudas y contingencias originadas en hechos anteriores a la privatización, incluidas las costas de honorarios que no correspondan a peritos designados por YPF para su defensa.
Actor (recurrente): YPF S.A.
¿A quién se demanda?
no surge del dictamen con precisión el nombre de la contraparte; la acción original fue dirigida contra YPF S.A. y se dio intervención al Estado Nacional, que adhirió a la contestación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
intimación para el ingreso del 50% de los honorarios de un perito designado de oficio en un proceso en el que la demanda fue rechazada.
¿Qué se resolvió?
se propone admitir la queja y revocar la resolución de fs. 452/453 en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el Estado Nacional asumió 'todos los créditos y deudas originadas en causa, título o compensación existente al 31 de diciembre de 1990...'" (art. 91, párrafo tercero, ley 24.145).
"...la asunción por el Estado nacional de las deudas eventuales o contingencias... se extenderá al, y comprenderá el monto íntegro y total de las sentencias de condena..." (art. 1, apartados 1 y 2, decreto 546/93).
"...de la simple lectura de las normas transcriptas se desprende que el Estado Nacional asume las deudas y sus contingencias -manteniendo indemne a YPF. S.A.- relativas a todo hecho cuya causa haya tenido origen con anterioridad a la privatización de la empresa..."
Respecto de las costas, el Ministerio Público remite a su dictamen en "Unola de Argentina Ltda. c/ Y.P.F. y BANADE s/ contrato de obra pública" (S.C., U 46, L.XXXVII), precisando que la asunción estatal no alcanza a las costas a cargo de YPF por honorarios de peritos designados por esa empresa para su defensa (art. 21, ap. 4, decreto 546/93; art. 61, párrafo tercero, decreto 546/93).
Se sostiene que la Cámara, al interpretar incorrectamente las normas federales, afectó las garantías de propiedad y debido proceso, causando un agravio de imposible reparación ulterior.
Admisibilidad: se considera formalmente admisible el recurso extraordinario por haberse puesto en cuestión la inteligencia de normas federales y estar vinculados los agravios de arbitrariedad a esa interpretación.
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Normas que cita
- Ley 24.145art. 91 · Y.p.f. s.a.
- Decreto 546arts. 1, 21, 61
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Unola de Argentina Ltda. c/ Y.P.F. y BANADE s/ contrato de obra públicaCSJN
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