JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTES SOCIEDAD ANO NIMA.- c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.-

La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar la demanda por la que El Cóndor Empresa de Transportes S.A. pretendía la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos aplicado por la Provincia de Río Negro. El dictamen sostiene que la actora carece de caso contencioso, pues se allanó sin reservas a la pretensión fiscal antes de iniciar el proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 145. XXXIV. ORI
Accion declarativa Inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Coparticipacion federal Doble imposicion Allanamiento Causa contenciosa Competencia originaria Transporte interjurisdiccional Art. 322 cpccn

¿Quién es el actor?

El Cóndor Empresa de Transportes Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos liquidado por la actividad de transporte interjurisdiccional desarrollada entre 1991 y 1998, por considerarlo contrario a los arts. 31 y 75, inc. 13, de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal (doble imposición, art. 9 inc. b de la ley 20.628 y modificatorias).

¿Qué se resolvió?

la Procuración General aconseja rechazar la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde mi óptica, la circunstancia de que la radicación del proceso haya de materializarse ante los estrados del Tribunal (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) no importa un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción intentada, a cuyo efecto es necesario considerar, además, si la demandada cumple con los requisitos que el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece como condicionantes de la posibilidad de entablar acciones meramente declarativas (Fallos: 304:310 y su cita)."

"...expresamente la actora se 'allanó' sin reservas a la pretensión de la accionada con anterioridad al inicio de este proceso, en lo que constituye una circunstancia deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz que no puede pasar desapercibida al momento de juzgar su interés en este pleito (Fallos: 307:1602; 315:1738)."

"...el sub examine -ante el allanamiento de la actora al reclamo provincial- carece de la controversia de derechos, actual y concreta, necesaria para que se configure la 'causa' o 'caso' contencioso que habilita el ejercicio jurisdiccional, resultando -por el contrario- una mera consulta acerca de una determinada situación o un pedido de declaración general y directa de inconstitucionalidad, cuya procedencia es, entonces, inadmisible."

Surge de la nota de fs. 152 que la actora "reitera su conformidad con el ajuste practicado".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 31, 75 inc. 13, 116, 117
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 23.548art. 91 inc. b · Coparticipacion federal
  • Ley 12.346
  • Ley 27art. 21
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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