DROGUERIA ARIES S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.-
La Corte Suprema rechazó el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por una empresa actora contra la providencia que ordenó devolver su escrito de réplica al dictamen del Procurador General. El Tribunal confirmó la decisión por resultar inadmisible la presentación, ya que las partes no tienen derecho a observar el dictamen fiscal una vez clausurado el debate, y dispuso además testar frases ofensivas y aplicar una sanción de prevención al letrado firmante.
¿Quién es el actor?
Droguería Aries S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de carácter originario.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de reposición con apelación en subsidio y se confirmó la providencia que dispuso el desglose y devolución del escrito de fs. 338/339 vta.; se ordenó testar las expresiones injuriosas del considerando cuarto y se aplicó al doctor Martiniano Antonini Modet la sanción de prevención (arts. 35 CPCCN y 18 decreto-ley 1285/58).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "dicha réplica resultaba manifiestamente inadmisible pues fue presentada sin que mediara traslado alguno que la habilitara. [...] Por otra parte, cabe señalar que con arreglo a la jurisprudencia de este Tribunal, las partes carecen de derecho a realizar ante esta Corte observaciones al dictamen del señor Procurador General en tanto -como ocurre en el sub examine- éste se produce una vez clausurado el debate y cuando la causa se halla sometida al pronunciamiento del Tribunal (doctrina de Fallos: 317:240)."
Considerando 4°: "las insinuaciones contenidas en las expresiones destacadas en el considerando primero implican una falta contra la dignidad y decoro de los magistrados del Tribunal y del Ministerio Público Fiscal, por lo que corresponde testar dichas frases e imponer al firmante del escrito de fs. 343/344 la sanción de prevención".
Antecedente relevante (considerando 2°): la actora había pedido que la causa se declarara de puro derecho y pasara a sentencia; el Tribunal dispuso un traslado para mejor proveer, fue contestado, se dio vista al Procurador y la causa quedó conclusa el 1° de agosto de 2000.
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Normas que cita
- CPCCNart. 35 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285/58art. 18
Fallos que cita
- Fallos 317:240CSJN
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