BLANCO URRUTIA FRANCISCO Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA DE DERECHOS HUMANOS s/LEY 24411
Los actores reclamaron la indemnización de la ley 24.411 por el fallecimiento de su hijo durante un enfrentamiento con la Policía Federal en 1975. La Procuración General opinó que corresponde revocar la sentencia que había denegado el beneficio, por considerar que existe un estado de duda que debe resolverse a favor de los beneficiarios según el art. 61 de la ley 24.823.
¿Quién es el actor?
Francisco Blanco Urrutia y otra (padres de la víctima).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (resolución N° 134/00).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización prevista por la ley 24.411 por el fallecimiento de Francisco Javier Blanco.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) desestimó el recurso y confirmó la denegatoria del beneficio. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar esa sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que "el derecho al beneficio encuentra su título en conductas obradas al margen de la legalidad, y no en el marco de ella", y que, según las actuaciones del expediente "Babarte", el fallecimiento se produjo en un tiroteo con efectivos policiales, por lo que la Policía Federal no actuó al margen de la legalidad.
La Procuración sostuvo que se encuentra cumplido el art. 31, ap. II, II-a) de la Reglamentación, pues el propio tribunal dio por probada la participación de personal de las fuerzas de seguridad en el hecho: "en la especie, se encuentra acreditado que el fallecimiento de Francisco Javier Blanco, ocurrió en Avda. Mitre a la altura del 4.500... como consecuencia de un enfrentamiento con personal de la Policía Federal Argentina".
Señaló la contradicción entre el acta de defunción (que sitúa la muerte en el Batallón Arsenal 601, Bernal-Quilmes, por "hemorragia interna aguda") y la versión del expediente "Babarte", circunstancia no examinada por el tribunal.
Afirmó que "en caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización prevista por esta ley, deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario" (art. 61, ley 24.411 modif. por ley 24.823), y que los antecedentes legislativos confirman esa finalidad reparatoria.
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Normas que cita
- Ley 24.411arts. 21, 31, 61 · Desaparicion de personas
- Ley 24.823art. 61 · Desaparicion forzada de personas
- CCarts. 979, 993
Fallos que cita
- Babarte, Daniel Roberto y otros s/ infr. Ley 20.840Juzgado Federal N° 1 de La Plata
- Galván, Hernando Ramiro y otros c/ E.N. - E.A. s/ juicio de conocimientoCSJN · 20/03/2003
- Sánchez, Héctor Daniel c/ E.N. - M° de Defensa - EMGECSJN · 13/05/2003
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