COCERES LEONARDO JUAN IGNACIO c/ MARTINEZ DANIEL Y OTROS Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA
El actor demandó por daños derivados de un accidente de tránsito en la estación de Burzaco, contra un particular, la Provincia de Buenos Aires y la UEPFP ante la Justicia Nacional en lo Civil. La Cámara confirmó la incompetencia de la Provincia y el Procurador opinó que corresponde revocar esa decisión, porque la Provincia solo puede ser demandada ante la Corte o sus propios jueces.
¿Quién es el actor?
Leonardo Juan Ignacio Coceres.
¿A quién se demanda?
Daniel Martínez, la Provincia de Buenos Aires y la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la estación de tren de Burzaco, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
el dictamen aconseja revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala A), que había confirmado la competencia de la justicia nacional y el rechazo de las excepciones de incompetencia, por entender que no se cumple el requisito de distinta vecindad y que la UEPFP tiene domicilio en la Capital Federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"para que proceda la competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 11, del decreto-ley 1285/58, en las causas civiles en que una Provincia es parte, resulta necesario que la contraria tenga distinta vecindad respecto a ese Estado local".
"en el sub lite no se cumple con el recaudo señalado, en tanto, según las constancias de autos, el actor declara domiciliarse en el territorio de la Provincia que demanda".
"las Provincias sólo pueden ser demandadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional o, en su defecto, ante sus propios jueces, según lo establecen los arts. 121, 122, 124 y concordantes de la Ley Fundamental".
Se sostiene que la resolución impugnada "obliga a la Provincia de Buenos Aires a estar en juicio ante un tribunal que no es ninguno de los previstos a su respecto por expresas normas constitucionales".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117, 11, 51, 121, 122, 124
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 11
- CPCCNarts. 5 inc. 3, 5 inc. 4, 347 inc. 1 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Provincia de Buenos Aires c/ ... (Fallos 311:1812)CSJN · Fallos 311:1812
- Fallos 315:66CSJN
- Fallos 320:2193CSJN
- Fallos 299:199CSJN
- Fallos 302:914CSJN
- Fallos 314:1368CSJN
- Fallos 312:417CSJN
- Fallos 313:132CSJN
- Fallos 316:2845CSJN
- Fallos 319:2936CSJN
- Fallos 321:2288CSJN
- Fallos 269:270CSJN
- Fallos 272:17CSJN
- Fallos 294:217CSJN
- Fallos 310:1074CSJN
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