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Corte Suprema

ROBLES DANIEL OSCAR c/ ASOCIACIN MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ART. 243 LCT - TOPE CCT 1241/90

El actor Daniel Robles demandó a la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires por despido con causa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, elevó el monto de condena, y el Procurador Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia por falta de fundamentación suficiente sobre la notificación de las causas del despido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1945. XXXVIII. RHE
Despido con causa Perdida de confianza Notificacion de las causas del despido Articulo 243 lct Derecho de defensa Articulo 18 cn Recurso extraordinario Arbitrariedad Fundamentacion de sentencia Intimacion rescisoria

¿Quién es el actor?

Daniel Robles.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de un despido con causa fundado en pérdida de confianza, atribuido a la utilización de equipamiento informático y horario de trabajo para tareas ajenas a la empleadora.

¿Qué se resolvió?

El Procurador Fiscal dictaminó hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenar el dictado de un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conviene tener presente que la juez de primera instancia, en orden a la explicación de los motivos concretos del distracto, admitió que, en el sub lite, hubiera bastado que el telegrama de despido expresara lo que después la segunda misiva, a los fines del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 789)."

"...la obligación de notificar las causas del despido y no poder modificar éstas en juicio, responde al objeto de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada la defensa... Empero, el detalle de esa información sobre las causas no puede importar un formulismo taxativo, ya que de interpretarse de tal modo la norma inferior, se arribaría al extremo no deseado de cercenar el debate jurisdiccional..." (Fallos: 316:145, 319:636 y 324:2272).

"En las condiciones antedichas, considero que la decisión de la Sala laboral no se sustenta conforme es menester, lo que torna procedente esta presentación extraordinaria."

"Lo dicho no implica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto..."

Normas que cita

  • Ley 20.744arts. 243, 63, 103, 245, 16 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 24.013art. 153 · Ley de empleo
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 19, 31
  • CCT 107/75

Fallos que cita

  • Fallos 316:145CSJN
  • Fallos 319:636CSJN
  • Fallos 324:2272CSJN
  • Fallos 324:4178CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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