COSENTINO PEDRO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
Pedro Cosentino reclamó a la ANSeS el reconocimiento de la jubilación ordinaria por servicios prestados en tareas insalubres en la Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, hizo lugar a la demanda y consideró que el decreto 4257/68 no subordina ese derecho a una declaración administrativa previa de insalubridad.
¿Quién es el actor?
Pedro Cosentino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones previsionales (jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 de edad) por tareas realizadas en la Dirección General de Fabricaciones Militares (Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos) entre 1958 y 1989.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso ordinario del actor, se declara desierto el de la ANSeS, se revoca la sentencia de la Cámara y se hace lugar a la demanda en los términos de la primera instancia; costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los elementos de convicción enumerados, examinados en conjunto, crean una razonable certeza acerca de los aspectos fácticos invocados por el demandante, a lo que cabe añadir que el art. 2 del decreto 4257/68, modificado por el decreto 2338/69, establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 de edad '...el personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición...', sin subordinar dicho derecho a declaración administrativa alguna, como es el caso de otras actividades contempladas por el mismo estatuto (art. 1°, incisos b y f)."
"...los fundamentos de la sentencia apelada aparecen revestidos de un injustificado rigor que es contrario a las pautas de hermenéutica en la materia..., en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela."
Se destaca que la ANSeS no presentó el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, y que no acompañó las declaraciones juradas del empleador requeridas bajo apercibimiento del art. 388 del mismo código.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Decreto 4257arts. 2, 1
- Decreto 2338art. 2
- Ley 22.293Jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 280, 388 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 272:219CSJN
- Fallos 266:19CSJN
- Fallos 302:342CSJN
- Fallos 305:773CSJN
- Fallos 306:1801CSJN
- Fallos 288:249CSJN
- Fallos 289:148CSJN
- Fallos 293:148CSJN
- Fallos 293:304CSJN
- Fallos 294:94CSJN
- Fallos 310:1465CSJN
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