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Corte Suprema

CALABRIA JUAN CARLOS c/ BUSTOS VICTOR Y OTROS s/SUMARIO

La Procuración General dictaminó que la notificación practicada el 7 de junio de 2002 bajo la ley 22.172 interrumpió el plazo de caducidad de la instancia, aun cuando se incorporó al expediente después del pedido de caducidad. Propuso dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que había confirmado la caducidad y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2420. XXXIX. REX
Caducidad de la instancia Art. 310 cpccn Art. 318 cpccn Ley 22.172 Notificacion por cedula Actos interruptivos Recurso extraordinario Garantia de defensa en juicio Prescripcion Art. 3987 codigo civil.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Calabria.

¿A quién se demanda?

Víctor Bustos y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por daños y perjuicios (carátula: "Calabria, Juan Carlos c/ Bustos Víctor y otros s/ sumario").

¿Qué se resolvió?

La Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones de Mendoza rechazó la apelación de la actora y confirmó la declaración de caducidad de la instancia dispuesta por el Juzgado Federal de San Luis (art. 318 CPCCN). La Procuración General propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia ajena - como regla y por su naturaleza - a la instancia del artículo 14 de la ley 48, también lo es, que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta a la garantía de defensa en juicio (...)". Se advierte que la situación podría encuadrarse en el art. 3987 del Código Civil, con pérdida de la posibilidad de reiterar el reclamo.

"...estimo que la notificación practicada conforme a la ley 22172, el día 7 de junio de 2002, aunque haya sido agregada en autos después del pedido de caducidad de la instancia, interrumpió el plazo de la misma, toda vez que constituyó una actividad adecuada a la etapa procesal en la que fue realizada, apta para evidenciar la intención de hacer avanzar el proceso hacia la sentencia (...), e indicativa de que no existió abandono de la causa por parte del actor."

"...la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito (...)".

Se cuestiona la confusión entre "diligenciamiento" e "incorporación" de la cédula, y se sostiene que el diligenciamiento bajo la ley 22.172 tiene efecto interruptivo independientemente de su resultado.

No se tratan los restantes agravios (vigencia de la ley 25.488, entre otros) por innecesarios para la solución propuesta.

Normas que cita

  • Ley 22.172Convenios
  • Ley 25.488Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 310, 318 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 3987 · Codigo civil

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