LAFFITTE ARMANDO DOUGLAS c/ s/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA-S/INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el síndico de la quiebra de Armando Douglas Laffitte y declaró admisible el recurso extraordinario contra la decisión que había dejado firme la desestimación de la calificación de cómplice de la imputada. Dejó sin efecto la sentencia por considerar que la corte provincial no se hizo cargo del perjuicio de imposible reparación ulterior alegado, lo que afectó la garantía del debido proceso del art. 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Horacio Ernesto Clark, síndico de la quiebra principal.
¿A quién se demanda?
la imputada en el incidente de responsabilidad (calificación de conducta, art. 240 ley 19.551), contra quien se había resuelto que no incurrió en las causales para ser calificada cómplice del fallido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
calificación de cómplice de la imputada en la quiebra de Armando Douglas Laffitte.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, con reenvío para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan-, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."
"tal situación se ha configurado en el sub lite cuando la corte provincial desestimó el recurso local sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin hacerse cargo de lo expuesto por el apelante en cuanto a que la decisión recurrida generaba un perjuicio de imposible reparación ulterior."
"esta Corte resolvió una cuestion esencialmente análoga a la presente en la causa M.318.XXIII. 'Miglino, Domingo y Miglino, José s/ quiebra' fallada el 11 de junio de 1991 Fallos: 314:564 y que, además, atribuyó el carácter de sentencias definitivas a las decisiones recaídas en incidentes de calificación de conducta en los procesos concursales en Fallos: 307:1114".
"media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 19.551art. 240
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Miglino, Domingo y Miglino, José s/ quiebraCSJN · 11/06/1991 · Fallos 314:564
- Fallos 307:1114CSJN
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