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Corte Suprema

VALENTE DIEGO EDGARDO c/ BANKBOSTON N.A. s/DUPLIC.INDEMNIZ.ART.16 L.25561- DEC. 50/02

Valente promovió demanda por el despido indemnizatorio duplicado previsto en el artículo 16 de la ley 25.561, cuyo despido se produjo el día 7 de enero de 2002. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) confirmó el rechazo de la demanda por considerar que el decreto 50/02, que fijó la entrada en vigencia de la ley, era inválido y que la norma no regía al momento del despido; el Procurador General opina que corresponde revocar ese fallo y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 218. XXXIX. REX
Despido sin causa Emergencia publica Ley 25.561 Articulo 16 Decreto 50/02 Aplicacion intertemporal Articulo 2 codigo civil Vigencia de la ley Recurso extraordinario Dictamen procuracion general.

¿Quién es el actor?

Diego Edgardo Valente.

¿A quién se demanda?

BankBoston N.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido duplicada prevista en el artículo 16 de la ley 25.561 (emergencia pública y reforma del régimen cambiario).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el rechazo de la demanda. El dictamen del Procurador General propone declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y remitir los autos para un nuevo fallo. Esta es una opinión del Ministerio Público, no una decisión de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se debate, en cambio, en el proceso, por varias vías, la aplicación en el tiempo de la disposición del artículo 16 de la ley n° 25.561; y si bien la exégesis de dicho precepto (...) así como la interpretación del artículo 2° del Código Civil son puntos inherentes a la aplicación intertemporal de normas de derecho común, ajenas, por regla, a la instancia extraordinaria, ello no obsta a su tratamiento cuando, como en la causa, lo decidido no se hace cargo, según es menester, de lo alegado por la peticionaria en el sentido de que la decisión torna inoperante la clara e inmediata voluntad legislativa plasmada en dicha norma."

"En mi parecer, en el supuesto en examen, el legislador no sólo se dirigió a endurecer o agravar las condiciones de egreso de la vinculación de trabajo por el plazo de ciento ochenta días, en un contexto de agudísima emergencia económico-social, sino que, además, se propuso hacerlo de manera inmediata, sin solución de continuidad (...) que permite situar la regla entre los casos de fecha designada o determinada a que se refiere el artículo 2 del Código Civil."

"En la denegación de beneficios de naturaleza alimentaria, como los que informan el derecho del trabajo (...) ha de procederse con suma cautela, buscando siempre una interpretación valiosa de lo que las previsiones han querido mandar."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 316:320CSJN
  • Fallos 316:1609CSJN
  • Fallos 318:1695CSJN
  • Fallos 320:2596CSJN
  • Fallos 318:567CSJN
  • Fallos 319:1915CSJN
  • Fallos 320:1796CSJN
  • Fallos 321:1757CSJN
  • Fallos 313:225CSJN
  • Fallos 316:1066CSJN
  • Fallos 323:1374CSJN
  • Fallos 324:2153CSJN
  • Fallos 310:799CSJN
  • Fallos 312:1913CSJN
  • Fallos 315:262CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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