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Corte Suprema

GARCIA JORGE c/ REYNOT BLANCO SALVADOR CARLOS Y OTRO s/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA

El perito contador designado de oficio reclamó el cobro de sus honorarios regulados en un proceso de competencia originaria, contra la parte no condenada en costas, con fundamento en la responsabilidad indistinta de las partes. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado a la ejecución el límite del cincuenta por ciento previsto por la ley 24.432, por afectar derechos adquiridos amparados por las garantías de propiedad y del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1295. XXXII. RHE
Honorarios periciales Perito contador Ley 24.432 Art. 77 cpccn Aplicacion inmediata de la ley Derechos adquiridos Garantia de propiedad Cosa juzgada Responsabilidad indistinta de las partes Costas.

Actor (ejecutante): Jorge García, perito contador único designado de oficio.

Demandado (ejecutado): Carlos Salvador Reynot Blanco, codemandado no condenado en costas en la causa "Phalarope S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de y Reynot Blanco s/ acción declarativa y daños y perjuicios".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios periciales regulados el 16 de junio de 1992 por la suma de $ 76.776, no abonados, reclamados contra la parte no condenada en costas.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar una nueva conforme a lo expresado. Se consideró que la aplicación del art. 9° de la ley 24.432 a honorarios regulados y pericias ya cumplidas antes de su vigencia afectaba derechos adquiridos (art. 17 CN) y la cosa juzgada de la sentencia de esta Corte que había impuesto la responsabilidad indistinta de las partes por los honorarios periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la aplicación inmediata de la ley no significa su aplicación retroactiva (Fallos: 317:44), pues sólo alcanza los efectos que -por producirse después de la entrada en vigencia del nuevo texto- se encontraban al amparo de la garantía de la propiedad (Fallos: 297:117)..."

"...las obligaciones de las partes respecto de los peritos no resultan alteradas por la modificación introducida al art. 77 del código citado por la ley 24.432, toda vez que los trabajos realizados por los peritos fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva previsión legal, por lo que mal puede ser aplicada sin afectar la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Constitución Nacional."

Y, en la versión de la mayoría que se incorpora al acuerdo: "...el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional..." y "...las cuestiones atinentes a la cuantía de la retribución y al alcance de la condena en costas fueron decididas con anterioridad a la vigencia del texto normativo aludido..."

¿Cómo votaron los jueces?

el ministro Fayt desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). El ministro Boggiano desestimó la queja sosteniendo que la ley 24.432 es de aplicación inmediata conforme al art. 3° del Código Civil y que el único aspecto firme era el derecho a cobrar los honorarios, no la forma de cobro. El ministro Vázquez desestimó la queja sosteniendo que la reforma restringe el derecho al cobro sin disminuir el monto regulado, que los autos regulatorios no fijan la forma de cobro y que la ejecución se inició con la ley ya vigente.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 77, 478, 553, 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.432art. 9 · Honorarios profesionales
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CCart. 3 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

Fallos que cita

  • Frutícola Búfalo S.A.A.C.I.F.CSJN · Fallos 310:626
  • Sarro, Antonio y otros c/ Oca S.R.L.CSJN · 10/09/1991
  • González de Verdaguer, Aída c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 25/06/1996
  • Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 12/09/1996
  • Bula, Carlos c/ Próspero BonaudiCSJN · 01/04/1997
  • Santa Cruz, Provincia de c/ YPFCSJN · 24/09/1996
  • Barry, María Elena c/ ANSESCSJN · 10/10/1996
  • La Rioja, Provincia de c/ Estado NacionalCSJN · 26/03/1996
  • Fallos 310:315CSJN
  • Fallos 311:324CSJN
  • Fallos 312:764CSJN
  • Fallos 315:2999CSJN
  • Fallos 317:44CSJN
  • Fallos 297:117CSJN
  • Fallos 314:481CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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