FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ AGENCIA MARITIMA ROBINSON S.A.C.F.I. s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema admitió la queja y revocó la sentencia de primera instancia que había incluido en un plan de facilidades de pago una multa por incumplimientos formales de la seguridad social que ya estaba condonada por el decreto 493/95. El tribunal consideró que la decisión de incluir esa deuda era un error manifiesto, dado que ambas partes coincidían en la condonación.
Actor (ejecutante): Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
Demandado (ejecutado): Agencia Marítima Robinson S.A.C.F.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro, por vía de ejecución fiscal, de una multa originada en el incumplimiento de obligaciones formales relativas al régimen nacional de la seguridad social.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado, en atención a que la ejecución se inició con anterioridad a la publicación del decreto 493/95.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el remedio deducido resulta procedente puesto que aunque se trata de un juicio de apremio, esta Corte ha admitido excepcionalmente la vía extraordinaria en esa clase de procesos cuando -como ocurre en el sub lite- resulta manifiesta de los autos la inexistencia de la deuda que se reclama, ya que lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal, con grave menoscabo de garantías constitucionales (confr. Fallos: 318:1151, cons. 5° y sus citas, entre otros). Además, la sentencia apelada es descalificable como acto judicial válido en tanto se apartó de las circunstancias que resultan de la causa (confr. doctrina de Fallos: 312:145, 1234; 315:2458, entre muchos otros)."
"Que, en efecto, la decisión adoptada por el juez de primera instancia no se concilia con el hecho de que ambas partes se hallaban contestes en que la multa para cuyo cobro el Fisco promovió la presente ejecución había quedado condonada en virtud de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 493/95. Al haberse extinguido de tal modo la pretensión fiscal -sin que al respecto el a quo haya expresado reparo alguno- resulta indudable el error de la sentencia en cuanto dispuso la inclusión de aquel concepto en un régimen de facilidades de pago."
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Normas que cita
- Decreto 493art. 1
Fallos que cita
- Fallos 318:1151CSJN
- Fallos 312:145CSJN
- Fallos 315:2458CSJN
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