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Corte Suprema

GHIANI CELIA NOEMI c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y revocó la sentencia en lo que fue materia de agravios. Ordenó que la movilidad de los haberes entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 se aplique conforme al alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 790. XXXII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Recurso extraordinario Anses Precedente chocobar Ley 24.241 Topes maximos Aguiar lopez Del azar suaya

¿Quién es el actor?

Celia Noemí Ghiani y otros actores de la nómina (demandantes en la causa principal y en las acumuladas), beneficiarios del régimen de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (INPS-CNPTA).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos y la ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales por movilidad, en el marco de reclamos de reajustes varios.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, ordenó que se aplique según el alcance fijado en "Chocobar" (C.278.XXVIII, fallado el 27/12/1996). Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en "Aguiar López" (A.51.XXX). Petracchi también votó en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en "Aguiar López" (A.51.XXX, sentencia del 10/12/1997), a cuyas consideraciones la Corte remite por razón de brevedad. Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a "Del Azar Suaya" (D.429.XXVIII, 25/09/1997). Los considerandos son breves y no transcriben argumentación propia; los fundamentos completos están en los precedentes citados.

Nota: la disidencia de Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se expresa por remisión a sus votos en "Aguiar López", por lo que no se transcriben aquí sus fundamentos.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
  • Aguiar López, Eduardo c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 10/12/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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