MUNICIPALIDAD DE PARANA c/ REULA EMILIO RAMON Y OTRO s/APREMIO
La Municipalidad de Paraná reclamó por vía de juicio de apremio el cobro de tasas municipales a Emilio Ramón Reula, y el demandado opuso la inexistencia de deuda por ausencia de un acto determinativo final. El Procurador General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso de hecho y dejar sin efecto la sentencia, por omitir el tratamiento de la defensa de inexistencia de deuda.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Paraná.
¿A quién se demanda?
Emilio Ramón Reula.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de créditos por tasa municipal, en base a títulos ejecutivos de fs. 3, 4 y 5 vinculados a la base imponible de un informe contable.
¿Qué se resolvió?
el Procurador General opinó que corresponde declarar procedente el recurso de hecho, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión que considere lo expuesto. Esta es una opinión, no una decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo para mí que el remedio federal es formalmente admisible pues, como ha expresado la Corte, si bien en principio las sentencias en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 (…) ello no implica que pueda exagerarse el formalismo hasta el extremo de admitir una condena por deuda inexistente, cuando esto resulta manifiesto de autos (…), circunstancia que importaría un grave menoscabo de garantías constitucionales."
"Es menester precisar que (…) los tribunales inferiores también se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente, en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos (…) no pueden ser tenidas como sentencias válidas aquellas que omitan tratar en forma adecuada las defensas aludidas."
"(…) la resolución determinativa es la que otorga exigibilidad a la deuda, a partir de los quince días de notificada (art. 13, inc. b, Código Tributario Municipal), pese a lo cual el a quo omitió pronunciarse sobre el punto."
"(…) la decisión recurrida, en tanto prescindió de compulsar la observancia de ese recaudo y omitió controlar el debido cumplimiento del mecanismo de determinación de oficio (…) no se exhibe como una derivación razonada del derecho aplicable con referencia a los hechos comprobados de la causa y, por tanto, resulta sujeta a su descalificación."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- 6410 (Paraná)
- Decreto 2422/95 (Paraná)
- Ley 4870 (Entre Ríos)
- Decreto-ley 6505 (Entre Ríos)art. 115
- Decreto 2093/00 (Entre Ríos)art. 115
- Constitución (Entre Ríos)art. 167
- CTM (Paraná)art. 13
- CFP (Entre Ríos)art. 67
- CPCCER (Entre Ríos)art. 535
Fallos que cita
- Fallos 308:1230CSJN
- Fallos 311:1724CSJN
- Fallos 278:346CSJN
- Fallos 298:626CSJN
- Fallos 302:861CSJN
- Fallos 312:178CSJN
- Fallos 318:1151CSJN
- Fallos 316:2764CSJN
- Fallos 261:209CSJN
- Fallos 262:144CSJN
- Fallos 308:719CSJN
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