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Corte Suprema

AHUMADA, LIA ISABEL c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la demanda por mala praxis médica promovida por la concubina e hijas de un paciente fallecido tras un tratamiento oncológico erróneo, condenando a los médicos e instituto demandados a pagar $645.800. Rechazó la demanda contra la Provincia de Buenos Aires por prescripción y desestimó la falta de legitimación opuesta por la concubina, al acreditarse la dependencia económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 9. XXX. ORI
Mala praxis medica Diagnostico histopatologico Carcinoma oat cell Carcinoide bronquial Responsabilidad concurrente Dano moral Perdida de chance Legitimacion de concubina Prescripcion bianual Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

Lía Isabel Ahumada, por derecho propio y en representación de sus hijas menores Catalina y Victoria Jordán Cruz.

¿A quién se demanda?

Roberto Aquiles Estévez, Instituto Doctor Estévez S.A., Víctor Raúl Maya Oviedo Alarcón, Provincia de Buenos Aires (Hospital San Juan de Dios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de la muerte de Eduardo Jordán Cruz (fallecido el 8 de noviembre de 1989) por tratamiento oncológico (quimioterapia y radioterapia) aplicado sobre un diagnóstico erróneo de carcinoma oat cell, cuando el tumor era benigno (adenoma bronquial tipo carcinoide).

¿Qué se resolvió?

admitir la prescripción respecto de la Provincia y rechazar la demanda contra ella; rechazar la falta de legitimación opuesta por Estévez respecto de la concubina; condenar a Estévez, el Instituto y Oviedo Alarcón a pagar $645.800 con intereses (responsabilidad 80% Estévez e Instituto, 20% Oviedo Alarcón).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El diagnóstico de una de las formas más agresivas y de tratamiento más cruento que se manifiesta en materia de tumores, fue emitido sin la necesaria correlación de la clínica tantas veces indicada como de buena práctica médica." (considerando 15). "No se trata, en la especie, y en cuanto al doctor Estévez, de un error excusable de diagnóstico sino de la grave desatención de la necesaria compatibilidad entre el dato histopatológico y los datos clínicos del paciente y de la demora en responder a la realidad objetiva del proceso de la enfermedad." (considerando 15). Respecto de la causa de muerte, los peritos concluyeron que "La muerte está relacionada con la pericarditis constrictiva y ésta con el tratamiento radiante" (considerando 17). En cuanto a la legitimación, se sostuvo que "el concepto jurídico de daño... abarca la protección de todo interés no reprobado por la ley" (considerando 4), y que la familia dependía económicamente del occiso.

¿Cómo votaron los jueces?

Nazareno y Boggiano fijaron tasa de interés distinta; Belluscio y Petracchi fijaron el daño moral de cada hija en $40.000 (en lugar de $180.000 de la mayoría).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Lauget Silveira, Esther y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otroCSJN · 17/07/1997 · Fallos 316:912
  • Lauget Silveira, Esther y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otroCSJN · 17/07/1997 · Fallos 317:1006
  • Pérez, María Elisa y otra c/ San Luis, Provincia de y otroCSJN · 15/07/1997
  • Hidronor S.A. c/ Neuquén, gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietarioCSJN · 02/11/1995 · Fallos 319:2788
  • Fallos 317:1921CSJN
  • Fallos 320:536CSJN
  • Fallos 310:2103CSJN
  • Fallos 323:3963CSJN

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