FURNIER MARIA PATRICIA c/ BUENOS AIRES PROVINCIA DE Y OTROS s/ACCIDENTE ( LABORAL )
La actora promovió demanda por daños y perjuicios tras la muerte de su cónyuge, un cabo de la policía bonaerense, causada por el disparo de una pistola reglamentaria utilizada por un compañero fuera de servicio. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda contra la Provincia de Buenos Aires, fundando la responsabilidad estatal en la conexidad del hecho con la función policial y fijando la indemnización en $190.000.
¿Quién es el actor?
Patricia María Furnier, por sí y en representación de sus hijos menores José Rodolfo y Maximiliano Xavier Martín Furnier.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno - Policía). La demanda contra Héctor Oscar Cáceres y la Dirección General de Fabricaciones Militares fue desistida; la Caja Nacional de Ahorro y Seguro fue excluida por falta de legitimación pasiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daño material y moral derivados del fallecimiento de Rodolfo Martín, ocurrido el 5 de enero de 1988 por el disparo de una pistola Browning de propiedad policial, utilizada por el agente Cáceres.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la Caja; se hizo lugar a la demanda contra la Provincia y se la condenó a pagar $190.000 ($90.000 por daño material y $100.000 por daño moral, divididos en partes iguales entre los actores), con intereses al 6% anual hasta el 1 de abril de 1991 y posteriormente según la legislación aplicable, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...basta que la función desempeñada haya dado la ocasión para cometer el acto dañoso para que surja la responsabilidad del principal, pues es obvio que el accidente no se habría producido de no haberse suministrado al agente el arma en cuestión." (considerando 5°)
"...si la protección pública genera riesgos, lo más justo es que esos riesgos sean soportados por quienes se benefician con ella." (considerando 6°)
"...la valoración de la vida humana es la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue." (considerando 10)
Se afirma que el alquiler conjunto de la vivienda no infringió el art. 372 del decreto 1675/80, que "nada dice sobre la obligatoriedad de ocupar una vivienda en forma individual ni impide su uso común" (considerando 8°), y que los seguros de vida colectivo y de amparo familiar no se deducen del daño por su distinta naturaleza (considerando 9°).
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Normas que cita
- CCarts. 1078, 1084, 1085, 1113
- Decreto 1675 (Provincia De Buenos Aires)arts. 131, 135, 136, 372
- Ley 9550 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14 inc. b y d, 15 inc. g
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Decreto-ley 16.638art. 3
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fernández, Alba Ofelia c/ Ballejo, Julio Alfredo y Buenos Aires, Provincia de s/ sumarioCSJN · 11/05/1993
- Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 23/02/1993
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