COLEGIO MEDICO DEL SUR DEL CHUBUT c/ s/ACCION DE AMPARO
El Ministerio de Salud y Acción Social recurrió una sentencia que había declarado la invalidez de la resolución 488/90, que postergaba la vigencia de aranceles médicos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el fallo de la Cámara por desconocer lo que ella había resuelto en su intervención anterior.
¿Quién es el actor?
Colegio Médico del Sur del Chubut.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (codemandado en el amparo, recurrente ante la Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución 488/90 del Ministerio de Salud y Acción Social, que dispuso que los valores arancelarios fijados por las resoluciones 93/90 y 178/90 de la Secretaría de Salud regirían en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados desde el 1 de febrero y el 1 de marzo de 1990, y no desde el 1 de enero y el 1 de febrero de 1990 como establecían aquellas.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, con reenvío de los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al anular el anterior pronunciamiento este Tribunal sostuvo que la resolución 93/90 significó la modificación con efecto retroactivo de los aranceles vigentes al tiempo de la prestación de los servicios por parte de los afiliados al Colegio Médico del Sur del Chubut".
"la declaración de invalidez de la resolución 488/90 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, con fundamento en que el pago de la factura presentada por el Colegio Médico, efectuado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados sin reserva alguna, implicó el reconocimiento de la validez de la resolución 93/90 y el sometimiento a un determinado régimen jurídico, determinante de la improcedencia de su impugnación constitucional ulterior, configura un total desconocimiento de las pautas dadas por esta Corte en su anterior intervención en la causa."
La Corte señaló que el recurso extraordinario resultaba procedente sustancialmente (Fallos: 300:938, entre otros) porque la decisión impugnada configuraba "un apartamiento inequívoco de lo resuelto por esta Corte".
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Normas que cita
- Resolución 488/90
- Resolución 93/90
- Resolución 178/90
Fallos que cita
- Fallos 300:938CSJN
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