JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OLIVENCIA MARCELA VICTORIA Y OTROS s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos y otros, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. El Dr. Belluscio votó en disidencia, por considerar que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 172. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Revocacion Camara nacional de casacion penal Derechos humanos Remision al dictamen del procurador fiscal Art. 14 ley 48 Reenvio Disidencia Mendoza.

¿Quién es el actor?

Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos y otros (representados por los doctores Pablo Salinas y Alfredo Guevara Escayola).

¿A quién se demanda?

Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal (tribunal de origen); el traslado fue contestado por Raúl O. Plée, fiscal ante dicha Cámara.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había sido precedida por pronunciamientos de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostiene textualmente: "Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyas conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La decisión se adopta por remisión al dictamen del Procurador Fiscal, cuyos argumentos no se transcriben en el fallo.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Por ello, propone declarar improcedente el recurso.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.