FILGUEIRA CARLOS JESUS c/ FIGUEROA JULIO ENRIQUE ANGEL Y OTRO s/NULIDAD DE ESCRITURA
El actor demandó al escribano por nulidad de una escritura de cancelación de hipoteca y por daños y perjuicios derivados de su suplantación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por omitir el tratamiento de la prescripción decenal de la deuda hipotecaria, oportunamente planteada.
¿Quién es el actor?
Carlos Jesús Filgueira.
¿A quién se demanda?
Julio Enrique Angel Figueroa, escribano, y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de una escritura de cancelación de deuda hipotecaria e indemnización de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó dictar nueva sentencia. Los Dres. Nazareno y Bossert, en disidencia, votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para ello cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad, el tribunal omitió el tratamiento de pretensiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del caso."
"Que tal omisión del fallo apelado no resulta superado por la explicación de la cámara en el auto denegatorio del remedio federal respecto a que había tratado el tema en el apartado III de fs. 467 vta., puesto que allí el tribunal sólo se refirió a la prescripción de la acción por responsabilidad civil extracontractual (art. 4037 del Código Civil), sin haber llegado a tratar el tema vinculado al transcurso del plazo decenal correspondiente a la acción por el cobro de la deuda."
"Que, por consiguiente, corresponde admitir el recurso extraordinario e invalidar el fallo, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, lo que conduce a privarlo de su condición de acto jurisdiccional."
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Normas que cita
- CCarts. 4023, 4037
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 303:1148CSJN
- Fallos 305:438CSJN
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