JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COVA DENTAL S.R.L. c/ s/APELACION CLAUSURA

El recurso extraordinario de Cova Dental S.R.L. contra una clausura fue admitido por la Corte Suprema, por ser sustancialmente análogo al precedente De Soto. La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 533. XXVI. REX
Recurso extraordinario Clausura Apelacion de clausura Precedente Remision a precedente De soto Sentencia analoga Nuevo pronunciamiento Corte suprema Cuestion sustancialmente analoga.

Actor/recurrente: Cova Dental S.R.L.

Demandado/recurrido: el organismo que dispuso la clausura del establecimiento (la sentencia no identifica al órgano administrativo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la clausura dispuesta respecto de la sociedad recurrente, en el marco de un proceso de apelación de clausura.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido, devolviendo los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden en los términos del fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el recurrente, son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 8 de junio de 1993, en la causa D.162.XXIV. 'De Soto, Arturo Constantino s/ apelación clausura', a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Belluscio y Boggiano, en sus votos individuales, proponían revocar la sentencia apelada, con remisión al mismo precedente. El acuerdo de la mayoría se expresó en los términos de "dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido".

Fallos que cita

  • De Soto, Arturo Constantino s/ apelación clausuraCSJN · 08/06/1993

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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