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Corte Suprema

PEREZ,CLAUDIA MARISA c/ ENTRE RIOS,PROVINCIA DE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Claudia Marisa Pérez demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Entre Ríos y al conductor de un colectivo provincial tras un accidente de tránsito en el que resultó lesionada como acompañante de una motocicleta. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo la responsabilidad al conductor del colectivo y fijando una indemnización de 16.450 pesos con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 139. XXIV. ORI
Responsabilidad civil Accidente de transito Colectivo Motocicleta Dano estetico Incapacidad sobreviniente Dano moral Concurrencia de culpas Provincia de entre rios Citacion en garantia

¿Quién es el actor?

Claudia Marisa Pérez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos; Remigio Agustín Servín (conductor del colectivo); citada en garantía la aseguradora provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños materiales, estéticos, morales y gastos médicos por lesiones sufridas en un accidente de tránsito ocurrido el 20 de febrero de 1991 en Avenida Calchaquí (Quilmes).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a pagar 16.450 pesos (10.000 por daño material y estético; 4.000 por daño moral; 450 en gastos; 2.000 en tratamiento psicoterapéutico), con intereses al 6% anual desde el 20/2/1991 hasta el 1/4/1991 y luego según la legislación aplicable. Costas a cargo de los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el impacto tuvo lugar en circunstancias en que el demandado había sobrepasado -por una contingencia del tránsito- la línea divisoria e invadido el carril -de sentido contrario- por donde circulaba la motocicleta, interponiéndose de ese modo en su trayectoria". "Remigio Servín no observó en el caso la previsión que le exigía su condición de profesional, particularmente obligado a guiar con el máximo de atención y prudencia, y mantener el pleno dominio del rodado (art. 902 del Código Civil...)". Respecto de la incapacidad: "no cabe atenerse estrictamente a criterios matemáticos ni a los porcentajes estimados por los peritos médicos". Votos concordantes de Moline O'Connor y Bossert, que atribuyen responsabilidad exclusiva al demandado; el voto mayoritario la reparte con la imprudencia del motociclista.

Normas que cita

  • CCivarts. 512, 901, 902, 1068, 1069, 1079, 1083, 1094, 1096, 1109, 1113
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • CPCCNarts. 165, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 5800 (Entre Ríos)
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Pérez, Claudia Marisa c/ Entre RíosCSJN · Fallos 308:1109
  • Fallos 312:2412CSJN
  • Fallos 318:1715CSJN
  • Fallos 310:1826CSJN
  • Fallos 311:1018CSJN
  • Fallos 316:165CSJN

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