GIUNTA DOMINGO c/ VILLALBA O VILLALBA Y VIÑAS MIRTA SUSANA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Procuración General dictaminó favorablemente el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en una ejecución hipotecaria, proponiendo revocar la sentencia que había declarado inaplicables las leyes 25.561 y 25.820 y la inconstitucionalidad de las leyes 25.798 y 25.908. Propuso además que se ordene la sustanciación del procedimiento de la ley 26.167 y que se desestime el recurso del Banco de la Nación Argentina.
¿Quién es el actor?
Domingo Giunta.
¿A quién se demanda?
Villalba o Villalba y Viñas, Mirta Susana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone declarar procedente el recurso extraordinario de la demandada, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al juzgado de origen para que se sustancie el procedimiento de la ley 26.167, y desestimar el recurso del Banco de la Nación Argentina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo relativo a la apelación interpuesta por la demandada, advierto que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de su recurso, han sido examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, a cuyos términos y consideraciones, corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"...la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en orden a que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y a que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir."
"...la falta de legitimación que invoca como agravio, no se condice con lo que surge de las actuaciones, en las cuales advierto que a fojas 438 la funcionaria actuante proveyó a su presentación de fojas 430/436 en los siguientes términos: 'Por presentada en el carácter invocado conforme al poder adjunto y por constituido el domicilio'."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
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