VAZQUEZ NORMA LIDIA ESPERANZA Y OTROS c/ PALIZA JUAN MANUEL s/EJECUCION HIPOTECARIA
El Procurador General dictaminó sobre un recurso extraordinario en un juicio de ejecución hipotecaria iniciado por Norma Vázquez contra Juan Manuel Paliza. Propuso a la Corte declarar procedente el recurso, revocar la sentencia apelada y devolver la causa al juzgado de origen para que tramite el procedimiento especial de la ley 26.167.
¿Quién es el actor?
Norma Vázquez.
¿A quién se demanda?
Juan Manuel Paliza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
el documento es un dictamen de la Procuración General, no una sentencia. Propone a la Corte declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al juzgado de origen para que ordene la sustanciación del procedimiento de la ley 26.167. La Corte todavía no resolvió.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."
"En el dictamen precedentemente referido me pronuncié, asimismo, acerca de la constitucionalidad de la ley 26.167, a cuyos argumentos también remito 'brevitatis causae' y por razones de economía procesal, no obstante que esta cuestión no viene debatida en autos por tratarse de una ley posterior a la interposición del recurso."
"...la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en orden a que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y a que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (cfse. Fallos: 325: 28, 1345, 1440, 2177, 2275; entre otros)."
"Ello sin perjuicio de que V.E., de estimarlo pertinente, confiera vista a las partes, a fin de que expresen lo que consideren conducente sobre la nueva ley."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
- Fallos 325:28CSJN
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