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Corte Suprema

ARGANDA S.A.C.I.I.F. Y A. c/ REOS MYRIAM HAYDEE s/EJECUCION HIPOTECARIA

El Procurador General de la Nación dictaminó que, pese a la objeción formal planteada por el a quo, la cuestión federal fue oportunamente introducida en el proceso, y propuso hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con reenvío al juzgado de origen para sustanciar el procedimiento de la ley 26.167 de refinanciación hipotecaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1069. XLII. RHE
Recurso extraordinario Cuestion federal Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Pesificacion Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Inconstitucionalidad Reserva de cuestion federal Procuracion general

¿Quién es el actor?

Arganda S.A.C.I.I. F. y A.

¿A quién se demanda?

Reos Myriam Haydee

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria en la que se discute la aplicabilidad y constitucionalidad del régimen de emergencia (leyes 25.561 y 25.820, decretos 214/02 y 320/02) y de las leyes de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908).

¿Qué se resolvió?

Se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una decisión del tribunal. Se propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen para que ordene el procedimiento especial de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"En el marco del recurso extraordinario no existe el requisito de reserva de la cuestión federal, sino el de la introducción de la misma, pues la exigencia que debe cumplirse es su oportuno planteo, a fin de que los jueces puedan decidirla, sin que ello requiera de fórmulas sacramentales (conf. doctrina de Fallos: 324:547, 1295, 1344)."

"En la especie, la cuestión federal relativa a la aplicabilidad y constitucionalidad del régimen de emergencia (leyes n° 25.561 y 25.820 y decretos n° 214/02 y 320/02), fue introducida por la actora en el escrito de demanda y mantenida por la demandada tanto al contestar el planteo de inconstitucionalidad, como en su memorial de la apelación ordinaria."

"Sin perjuicio de ello, se añade, por otro lado, que fueron tratadas por los jueces del caso, extremo que, en el marco de la jurisprudencia de V.E., torna inoficioso todo estudio respecto de la oportunidad y modo de su introducción y mantenimiento en el pleito."

Se señala además que, aunque la ley 26.167 es posterior a la interposición del recurso, la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos: 325:28, 1345, 1440, 2177, 2275, entre otros), por lo que podría conferirse vista a las partes sobre dicha ley.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN
  • Fallos 324:547CSJN
  • Fallos 325:28CSJN
  • Fallos 325:2875CSJN

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