MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA c/ GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (EN LIQUIDACION) s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Municipalidad de Avellaneda y declaró formalmente admisible el recurso extraordinario en una causa vinculada a la interpretación de la ley 22.016 en un juicio de ejecución fiscal contra Gas del Estado. Remitió a los fundamentos de la causa M.185.XXXIV y confirmó la sentencia apelada, rechazando por inadmisibles los agravios de hecho, procesales y de derecho común.
Actor (recurrente en queja): Municipalidad de Avellaneda.
¿A quién se demanda?
Gas del Estado – Sociedad del Estado (en liquidación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal (cuestión vinculada a la inteligencia de la ley 22.016).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario con el alcance expresado y se confirma la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión federal debatida en el sub examine -referente a la inteligencia de la ley 22.016- es sustancialmente análoga a la considerada y resuelta en la sentencia dictada en la fecha en la causa M.185.XXXIV. 'Municipalidad de Avellaneda c/ Gas del Estado S.E. - en liquidación s/ ejecución fiscal', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."
"En lo atinente a los agravios que remiten al examen de extremos fácticos y de derecho procesal y común, el recurso extraordinario -cuya denegación dio origen a esta queja- es inadmisible, por cuanto se trata de cuestiones que, en principio y por su naturaleza, son ajenas al ámbito del art. 14 de la ley 48, máxime cuando, como ocurre en el sub lite, la decisión apelada cuenta con suficientes fundamentos como para excluir la tacha de arbitrariedad."
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Normas que cita
- Ley 22.016Tributos
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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