MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA c/ GAS DEL ESTADO S.A. (EN LIQUIDACION) Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
Los letrados de la parte demandada interpusieron recurso extraordinario contra la regulación de honorarios fijada por la Cámara en una ejecución fiscal, por apartarse del arancel sin fundamentos explícitos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia en lo regulatorio y devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Avellaneda (ejecutante en la ejecución fiscal).
¿A quién se demanda?
Gas del Estado S.A. (en liquidación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por $ 29.381.435,17 y regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al establecer dichos emolumentos el a quo se limitó a expresar que la aplicación de las pautas normales del arancel sobre el monto reclamado conducía a un resultado desproporcionado con la entidad e importancia de los trabajos cumplidos, fundamento sobre el cual -con invocación del art. 13 de la ley 24.432-, fijó las retribuciones sin atender a los porcentuales mínimos establecidos en el arancel."
"los agravios planteados por los apelantes remiten directamente a la doctrina sentada en Fallos: 321:2494, considerando 7°, según la cual corresponde descalificar las regulaciones de honorarios que, al margen de las exigencias establecidas en el art. 13 de la ley 24.432, omiten indicar el fundamento explícito y circunstanciado que justifique el apartamiento del arancel. Se afirmó en esa oportunidad que tal requisito no se satisface con la mera cita legal ni con la afirmación dogmática en el sentido de que la aplicación matemática de los mínimos arancelarios ocasiona una evidente e injustificada desproporción..."
"los términos empleados por el legislador en la concepción de la norma aplicada, de los que resulta la exigencia de prudencia al juez en la determinación del honorario..., obstan a interpretar que haya sido intención de aquél dejar librado al mero arbitrio de éste, la posibilidad de fijar un estipendio desvinculado de las constancias de la causa" (causa F.177 XXXIV, considerando 7°).
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Normas que cita
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 321:2494CSJN
- Fallos 321:330CSJN
- Fisco Nacional Dirección General Impositiva c/ El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo Edificación y Crédito LimitadaCSJN · 10/05/1999
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