EMERGING MARKETS FIXED INCOME LTD. c/ TANCREDI JORGE MARIO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario en un proceso de ejecución hipotecaria. Propone revocar la sentencia apelada y remitir la causa al juzgado de origen para sustanciar el procedimiento de la ley 26.167.
¿Quién es el actor?
Emerging Markets Fixed (según carátula).
¿A quién se demanda?
Jorge Tancredi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa caratulada "Emerging Markets Fixed c/ Tancredi Jorge", S.C. E N° 155, L. XLII. El dictamen remite, por razones de brevedad, a lo dictaminado en la causa S.C. R. N° 320, L. XLII ("Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria"), dictaminada el 8 de febrero de 2007.
¿Qué se resolvió?
No hay decisión del tribunal, sino un dictamen. La Procuradora propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al juzgado de origen para ordenar la sustanciación del procedimiento especial de la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."
"En el dictamen precedentemente referido me pronuncié, asimismo, acerca de la constitucionalidad de la ley 26.167, a cuyos argumentos también remito 'brevitatis causae' y por razones de economía procesal, no obstante que esta cuestión no viene debatida en autos por tratarse de una ley posterior a la interposición del recurso."
"...la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en orden a que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y a que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (cfse. Fallos: 325: 28, 1345, 1440, 2177, 2275; entre otros)."
"Ello sin perjuicio de que V.E., de estimarlo pertinente, confiera vista a las partes, a fin de que expresen lo que consideren conducente sobre la nueva ley."
"Por todo lo expuesto opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y, oportunamente, volver las actuaciones al Juzgado de origen, a fin de que su titular ordene la sustanciación del procedimiento especial establecido en la ley 26.167."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
- Fallos 325:28CSJN
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