JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ERMAN RYWKA c/ JAFIF ALBERTO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El Procurador General de la Nación dictaminó que, en el caso de Erman Rywka c/ Jafif Alberto, corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, a fin de que se sustancie el procedimiento especial de la ley 26.167. La opinión se funda en la remisión a un dictamen previo en la causa Rinaldi y en la aplicación de una ley sobrevenida al recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 226. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Queja Ley 26.167 Hechos sobrevinientes Dictamen Procuracion general Circunstancias sobrevinientes Procedimiento especial Causa rinaldi

¿Quién es el actor?

Erman Rywka

¿A quién se demanda?

Jafif Alberto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria (causa "Rinaldi" citada como análoga; el dictamen no describe el objeto de este expediente en detalle).

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la Procuración General que propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al Juzgado de origen para sustanciar el procedimiento de la ley 26.167. No es una decisión del tribunal sino una opinión previa al pronunciamiento de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"...la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en orden a que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y a que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir..."

"Ello sin perjuicio de que V.E., de estimarlo pertinente, confiera vista a las partes, a fin de que expresen lo que consideren conducente sobre la nueva ley."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
  • Fallos 325:28CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.