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Corte Suprema

BLANCO DE PEREZ MARIA PRECIOSA ARGENTINA c/ VIRDO FERNANDO GABRIEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto en una ejecución hipotecaria y revocar la sentencia apelada. Propuso que la causa vuelva al juzgado de origen para tramitar el procedimiento especial de la ley 26.167, sancionada con posterioridad a la interposición del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1668. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Ley 26.167 Procedimiento especial Circunstancias sobrevinientes Procuracion general Dictamen Vivienda Fallos 325:28

¿Quién es el actor?

María Preciosa Blanco de Pérez (Argentina).

¿A quién se demanda?

Fernando Gabriel Virdo y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

el dictamen opina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con devolución al juzgado de origen para sustanciar el procedimiento especial de la ley 26.167. No es una decisión del tribunal sino una opinión del Ministerio Público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el dictamen remite, por razones de brevedad, a lo expuesto en el dictamen de la causa "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria" (S.C. R. N° 320, L. XLII), dictaminado el 8 de febrero de 2007. Expresa: "Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa..." Asimismo, se pronuncia sobre la constitucionalidad de la ley 26.167, aunque la cuestión no fue debatida en autos por ser una ley posterior a la interposición del recurso, y fundamenta esa consideración en que la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de decidir (cfse. Fallos: 325:28, 1345, 1440, 2177, 2275). Agrega: "Ello sin perjuicio de que V.E., de estimarlo pertinente, confiera vista a las partes, a fin de que expresen lo que consideren conducente sobre la nueva ley."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
  • Fallos 325:28CSJN

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