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Corte Suprema

SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA c/ FERNANDEZ TARIGO JAVIER RUPERTO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El Ministerio Público dictaminó sobre un recurso extraordinario vinculado a la ejecución hipotecaria y al régimen de emergencia económica (leyes 25.561 y 25.820 y decretos 214/02 y 320/02). Aconseja a la Corte hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1169. XLII. RHE
Regimen de emergencia Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Queja Ley 25.561 Ley 25.820 Decreto 214/02 Decreto 320/02 Ley 26.167 Cuestion federal

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO en el texto transcripto (el dictamen remite a la causa "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria").

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO en el texto transcripto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria; la actora planteó la aplicabilidad y constitucionalidad del régimen de emergencia (leyes 25.561 y 25.820, decretos 214/02 y 320/02).

¿Qué se resolvió?

el dictamen aconseja hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y volver las actuaciones al Juzgado de origen para sustanciar el procedimiento de la ley 26.167. No es una resolución de la Corte sino una opinión previa al pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad" (remisión al dictamen de la causa S.C. R. N° 320, L. XLII).

Sobre la ley 26.167: "...sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario..." (Fallos: 325: 28, 1345, 1440, 2177, 2275).

Sobre la introducción de la cuestión federal: "...la exigencia que debe cumplirse es su oportuno planteo, a fin de que los jueces puedan decidirla, sin que ello requiera de fórmulas sacramentales" (Fallos: 324:547, 1295, 1344). La cuestión fue introducida en la demanda y mantenida al contestarla y en la apelación ordinaria, y fue tratada por los jueces del caso.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
  • Fallos 325:28CSJN
  • Fallos 324:547CSJN
  • Fallos 325:2875CSJN

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