JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EMPRESA HIPICA ARGENTINA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Empresa Hípica Argentina demandó a la Provincia de Buenos Aires, y la Suprema Corte bonaerense desestimó la demanda por improcedencia formal. La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que concedió el recurso extraordinario, por carecer de fundamentación suficiente sobre la arbitrariedad alegada, y ordenó al tribunal de origen dictar una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 120. XXXV. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Fundamentacion del auto de concesion Nulidad Rigor formal Defensa en juicio Cuestion no federal Improcedencia formal Provincia de buenos aires Suprema corte bonaerense

¿Quién es el actor?

Empresa Hípica Argentina.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge de la sentencia; se trata de la causa de origen, cuyo contenido no se reproduce.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario y dispuso devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el a quo se limitó a expresar que el remedio federal interpuesto con sustento en que su decisión constituiría un injustificado rigor formal que atentaría contra la garantía de la defensa en juicio, Aprima facie valorado aparece con fundamentos suficientes como para originar su consideración por la vía extraordinaria federal".

Considerando 3°: "no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes".

Considerando 4°: el auto de concesión "no cumple con los requerimientos de la doctrina reseñada en el considerando precedente, pues a este fin resultan evidentemente insuficientes los vagos términos transcriptos en el considerando 2°", tratándose de "materias regidas por el derecho no federal".

Considerando 5°: "la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada".

Fallos que cita

  • Fallos 310:1014CSJN
  • Fallos 311:527CSJN
  • Fallos 311:64CSJN
  • Fallos 313:934CSJN
  • Fallos 315:1580CSJN
  • Fallos 316:2844CSJN
  • Fallos 319:1213CSJN
  • Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.I.I. y F.CSJN · 24/03/1994

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