YUCRA CORONADO NICOLAS c/ MALATESTA JUAN C. s/ACCIDENTE DE TRABAJO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo en un juicio por accidente de trabajo y confirmó la sentencia apelada. Remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal y a precedentes anteriores de la Corte.
¿Quién es el actor?
Nicolás Yucra Coronado.
¿A quién se demanda?
Juan C. Malatesta (empleador), con intervención de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. como recurrente en el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Por mayoría, los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi y Zaffaroni adhirieron a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal. El ministro Maqueda votó en el mismo sentido, remitiendo a lo resuelto en Fallos: 327:3610.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitir por razones de brevedad."
"Que resulta aplicable al caso la doctrina según la cual la circunstancia de que la sentencia recurrida haya examinado y resuelto la cuestión federal articulada remedia el posible defecto de la extemporaneidad de su planteo en el juicio (Fallos: 325:428 y su cita, entre muchos otros)."
"Que, por lo demás, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran suficiente respuesta adversa a las pretensiones de la recurrente en lo debatido y resuelto en Fallos: 327:3610, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
La sentencia no transcribe el contenido del dictamen del Procurador Fiscal, por lo que los fundamentos de fondo deben consultarse en el documento original al que remite.
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Fallos que cita
- Fallos 325:428CSJN
- Fallos 327:3610CSJN
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