JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SALTA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/MEDIDA CAUTELAR.-

La Provincia de Salta promovió una medida cautelar contra el Estado Nacional en el marco de un incidente de repetición de la tasa de justicia. La Corte Suprema dispuso devolver las actuaciones a la Procuración General para que dictamine sobre la inconstitucionalidad del decreto 1204/01, por considerar que esa cuestión es inescindible de la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 456. XXXIV. ORI
Tasa de justicia Repeticion Medida cautelar Costas Decreto 1204/01 Inconstitucionalidad Conciliacion Estado nacional Provincia de salta Procuracion general

¿Quién es el actor?

Provincia de Salta.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar y repetición de la tasa de justicia, con incidencia en la forma de imponer las costas cuando el planteo queda integrado entre el Estado Nacional y una provincia.

¿Qué se resolvió?

Pasar nuevamente las actuaciones a la Procuración General para que dictamine acerca del planteo de inconstitucionalidad de fs. 552/559.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en función de lo dictaminado precedentemente por la señora Procuradora Fiscal, corresponde señalar que el acuerdo conciliatorio acompañado a fs. 492/496 y homologado a fs. 499, no comprende las contingencias posteriores relativas al incidente de repetición de la tasa de justicia, por lo que resulta ineludible pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del decreto 1204/01 que determina la forma en que deben imponerse las costas cuando el planteo queda integrado entre el Estado Nacional y una provincia."

"Que contrariamente a lo sostenido en el dictamen al que se ha hecho referencia, el Tribunal no puede decidir lo atinente a las costas sin examinar la inconstitucionalidad propuesta, ya que ese cuestionamiento es inescindible de la aplicación en el caso de las previsiones contenidas en el decreto citado."

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