SUDINTER S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/DEMANDAS CONTRA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia que condenó a la Administración General de Puertos a indemnizar a Sudinter S.A. por el deterioro de mercadería de caucho y látex depositada durante trece años en depósitos fiscales, y la modificó reduciendo la condena al 72% del valor de los bienes por la incidencia causal atribuible al almacenamiento deficiente. La demanda contra la Administración Nacional de Aduanas quedó rechazada y las costas fueron impuestas a la parte vencida por mayoría, aunque tres ministros votaron en disidencia parcial para distribuirlas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Sudinter S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas y Administración General de Puertos (A.G.P.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños por deterioros y faltantes en distintas partidas de caucho y látex de caucho natural importadas en 1974 y 1975, que permanecieron trece años en depósitos fiscales mientras se tramitaban procesos por contrabando que concluyeron con sobreseimiento por prescripción de la acción penal.
¿Qué se resolvió?
la Cámara había rechazado la demanda contra la Aduana y admitido parcialmente la demanda contra la A.G.P. La Corte confirma parcialmente, y modifica la condena fijándola en el 72% del valor de los bienes (en lugar del 80% fijado en primera instancia), sin perjuicio de la aplicación de la ley 24.283; excluye de la liquidación la mercadería incluida en los despachos involucrados en la causa "Sudinter S.A." (Fallos: 320:2365); y, por mayoría, impone las costas a la parte vencida. Los ministros Nazareno, Bossert y Vázquez, en disidencia parcial, las impusieron en el orden causado en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones formuladas versan sobre cuestiones eminentemente técnicas y hechos de indudable complejidad, aspectos en los cuales, la ausencia de elementos probatorios que puedan contraponerse a las conclusiones del reconocimiento pericial de mercaderías sella la suerte del apelante." (considerando 8°)
"...en autos no han sido probadas tales circunstancias sino que, por el contrario, se acreditó que su actuación resultó manifiestamente inadecuada, ya que no adoptó los recaudos para una custodia eficaz de los bienes depositados." (considerando 13)
La Corte recuerda que, verificados los detrimentos, "es regla fundamental de derecho que la Administración General de Puertos pruebe que no hubo culpa de su parte para eximirse de responsabilidad (Fallos: 292:21, cons. 7° y sus citas)", y que la exención del art. 287, inc. 5, de las ordenanzas "debe interpretarse en forma restrictiva" (Fallos: 302:442).
Respecto de la cuantía: "si se ha establecido que la depreciación de ellos es equivalente al 90% de su valor, y la Administración General de Puertos debe responder por el daño cuya causa han sido las deficientes condiciones del almacenamiento -que se fijó en el 80%-, la conclusión que se impone es que la condena a dicho ente debe fijarse en el 72% del valor de aquéllos." (considerando 15)
Sobre la mercadería ya reclamada en otro juicio: "deberá en la etapa de liquidación excluirse la mercadería correspondiente a despachos de importación involucrados en la citada causa 'Sudinter S.A.' (Fallos: 320:2365)." (considerando 17)
¿Cómo votaron los jueces?
"la complejidad de los hechos de la causa, las particularidades del caso y el resultado al que en definitiva se llega, conducen a imponerlas en el orden causado en todas las instancias (arts. 68, segunda parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.283
- Decreto-ley 1285arts. 24 (inc. 6, ap. a)
- Resolución 1360
- CAarts. 437, 438, 439
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sudinter S.A.CSJN · Fallos 320:2365
- Fallos 292:21CSJN
- Fallos 302:442CSJN
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