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Corte Suprema

SIERRA FAUSTO Y OTROS c/ ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO s/FONDO ESTIMULO

La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia apelada en el recurso de hecho deducido por la demandada en el juicio contra la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, y ordenó que se dicte un nuevo fallo. Los doctores Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1330. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Dictamen de procuradora fiscal Remision a dictamen Dejar sin efecto sentencia Nuevo fallo Admisibilidad Art. 280 cpccn Administracion general de puertos.

¿Quién es el actor?

Fausto Sierra y otros.

¿A quién se demanda?

Administración General de Puertos Sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo describe; sólo se transcribe la carátula).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal anterior para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. La mayoría adhirió a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, al que se remitió en razón de brevedad. En disidencia, los doctores Zaffaroni y Argibay propusieron desestimar la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad." (Fundamentos de la mayoría, remitidos al dictamen, no transcriptos en el documento.)

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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