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Corte Suprema

VIVANCO MARCELO c/ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema resolvió en forma conjunta una serie de amparos promovidos contra el corralito bancario y la pesificación de depósitos en dólares, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1201. XL. REX
Corralito bancario Pesificacion Depositos en dolares Amparo Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Reintegro de depositos Costas en el orden causado Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Marcelo Vivanco y los numerosos amparistas acumulados en la causa (ahorristas titulares de depósitos bancarios en dólares estadounidenses).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos en dólares sin conversión compulsiva a pesos, o con una conversión más favorable a la prevista por la normativa cuestionada.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustados por CER hasta el pago, con más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron como las fijó el tribunal a quo. Las actuaciones se devolvieron a primera instancia para la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), cuyas cuestiones se declaran sustancialmente análogas. El reconocimiento del derecho se realiza "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, en tanto su sentencia no ha sido apelada por la actora", lo que impide mejorar la situación del actor respecto de lo resuelto en la instancia anterior. Se justifica la distribución de costas en el orden causado por la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas". No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006

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