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Corte Suprema

RUIZ EDGARDO DARIO c/ MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Estado Nacional interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa contra la Municipalidad de Buenos Aires. La Corte Suprema revocó el pronunciamiento que había declarado perdido el depósito del art. 286 del CPCCN, por haberse efectuado dentro de plazo, pero desestimó la queja por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 401. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Deposito previo Art. 286 cpccn Fundamentacion autonoma Queja Plazo procesal Dia inhabil Corte suprema Admisibilidad

Actor (recurrente): Estado Nacional, representado por el Dr. Alberto F. Otero.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Buenos Aires y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa iniciada por Edgardo Darío Ruiz contra la Municipalidad de Buenos Aires y otro (el objeto económico o sustancial del reclamo no surge del fallo).

¿Qué se resolvió?

Se revoca el pronunciamiento de fs. 94 y se desestima la queja. Se declara perdido el depósito de fs. 92.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"dado que por acordada 28/06 esta Corte declaró inhábil el día 10 de octubre de 2006, el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hizo efectivo dentro del plazo fijado en la intimación de fs. 87/87 vta. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto lo resuelto a fs. 94."

"Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma."

La decisión fue unánime; no hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Acordada 28
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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