MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA c/ GAS DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACION s/EJECUCION FISCAL
La Municipalidad de Avellaneda reclamó por vía de ejecución fiscal el cobro de derechos por uso y ocupación de espacios públicos a Gas del Estado S.A. durante los años 1986 a 1991. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la ejecución, al considerar que la exención municipal pactada en el convenio de 1969 no fue derogada por la ley 22.016, que sólo alcanza a exenciones creadas por leyes nacionales.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Avellaneda.
¿A quién se demanda?
Gas del Estado S.A. (en liquidación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro, por vía de ejecución fiscal, de la suma de $ 29.381.435,17 en concepto de "derecho por el uso y ocupación de espacios públicos", correspondiente a los años 1986 a 1990 y al primer bimestre de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario deducido por la municipalidad, con el alcance fijado en el considerando 3°, y confirmó la sentencia de la Cámara que había rechazado la ejecución. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la interpretación efectuada por la actora es inadmisible, pues la ley 22.016 -aun cuando ha sido concebida en términos amplios (confr. Fallos: 315:1169 y 320:162)- sólo hace referencia -respecto de los sujetos que enuncia- a la derogación de exenciones tributarias creadas por 'leyes nacionales', mas en modo alguno a las que tienen origen en convenios como el precedentemente mencionado."
"Que, por lo demás, y como lo señala el señor Procurador General de la Nación en su dictamen, sostener una interpretación contraria entrañaría 'convalidar una intromisión inadmisible, por parte del Gobierno Nacional, en las esferas privativas de las provincias -y municipios-, en lo que hace a la regulación de sus propias facultades tributarias', ya que, en definitiva, las partes suscribieron el referido contrato en el ejercicio de facultades propias."
"...los bienes y/o las actividades de la empresa quedan exentos de toda clase de gravámenes, impuestos y/o tasas de carácter municipal, presentes o futuros" (cláusula del convenio del 10 de julio de 1969, ratificado por ordenanza N° 6327).
"Que, por otra parte, ninguna relevancia tiene -a los efectos que interesan en la presente causa- que el convenio celebrado entre las partes el 10 de julio de 1969 haya sido aprobado por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional pues -además de no ser éste una ley de la Nación-, sólo podría relacionarse tal ratificación con las obligaciones asumidas en aquél por Gas del Estado..."
Se señaló que la jurisprudencia uniforme del Tribunal aplicó la ley 22.016 a exenciones otorgadas "a través, justamente, de 'leyes nacionales'" (Fallos: 305:1381; 306:1883; 308:726; 310:1567; 315:1169), y no a exenciones nacidas de convenios.
Los agravios que remitían a cuestiones de hecho y de derecho común y procesal fueron desestimados por ser ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48, dado que la tacha de arbitrariedad fue rechazada y no se dedujo queja.
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Normas que cita
- Ley 22.016arts. 1, 3 · Tributos
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- CPCCNart. 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Municipalidad de Avellaneda c/ Gas del EstadoCSJN · Fallos 315:1169
- Fallos 320:162CSJN
- Fallos 315:2555CSJN
- Fallos 305:1381CSJN
- Fallos 306:1883CSJN
- Fallos 308:726CSJN
- Fallos 310:1567CSJN
- Fallos 312:1098CSJN
- Fallos 313:254CSJN
- Fallos 316:2561CSJN
- Fallos 317:779CSJN
- Fallos 218:56CSJN
- Fallos 299:167CSJN
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