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Corte Suprema

BURES MARINA CYNTHIA c/ GARCIA EDUARDO PELEGRINO Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441

La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario en la ejecución hipotecaria promovida al amparo de la ley 24.441. Propone revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al juzgado de origen para sustanciar el procedimiento especial de la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1390. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Ley 24.441 Ley 26.167 Recurso extraordinario Dictamen procuracion general Cuestiones sobrevinientes Procedimiento especial Constitucionalidad Economia procesal Rinaldi c/ guzman toledo

¿Quién es el actor?

Marina Bueres.

¿A quién se demanda?

Eduardo García.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución en el marco de la ley 24.441 (ejecución hipotecaria).

¿Qué se resolvió?

el Procurador General dictamina en sentido favorable a la procedencia del recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y remitir las actuaciones al juzgado de origen para que se sustancie el procedimiento de la ley 26.167. Se trata de un dictamen, no de una decisión de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"En el dictamen precedentemente referido me pronuncié, asimismo, acerca de la constitucionalidad de la ley 26.167, a cuyos argumentos también remito 'brevitatis causae' y por razones de economía procesal, no obstante que esta cuestión no viene debatida en autos por tratarse de una ley posterior a la interposición del recurso."

"...la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en orden a que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario..."

"Ello sin perjuicio de que V.E., de estimarlo pertinente, confiera vista a las partes, a fin de que expresen lo que consideren conducente sobre la nueva ley."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otroCSJN · 08/02/2007
  • Fallos 325:28CSJN

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