MUTUAL DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS s/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION POR LUCAS TERESA CONSUELO Y OTROS
El concursado interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al resolver un recurso de revisión, ordenó verificar créditos hipotecarios en dólares aplicando el esfuerzo compartido y la tasa del 24% anual, desestimando la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso y revocar la sentencia apelada.
Actor/Concursada: la concursada (apelante ante la Corte Suprema).
Demandado/Acreedores: los acreedores incidentistas, cuyos créditos hipotecarios pactados en dólares se pretendían verificar; contestaron el recurso también el síndico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación de créditos garantizados con hipotecas, en el marco de un concurso preventivo, con aplicación de la paridad $1 = u$s1 y del esfuerzo compartido, más intereses del 24% anual entre compensatorios y punitorios.
¿Qué se resolvió?
la sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al hacer lugar al recurso de revisión (art. 37 Ley 24.522), desestimó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes de emergencia y ordenó verificar los créditos aplicando el esfuerzo compartido (80% a cargo de la concursada y 20% a cargo del acreedor sobre la diferencia entre la paridad $1 = u$s1 y la cotización del mercado libre de cambios) con más intereses del 24% anual.
Qué recomienda el Procurador General: declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, remitiendo en lo pertinente a los fundamentos del dictamen emitido en la causa S.C. R. N° 320, L. XLII, "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria" (dictamen del 8 de febrero de 2007).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previo a todo, cabe referir que, si bien el recurso es formalmente admisible pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de preceptos federales (art. 14 inc. 3º de la ley 48), corresponde tratar en primer término el planteo de arbitrariedad del fallo, porque de existir no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha."
"...sólo cabe hacer excepción a dicha regla cuando la sentencia traduce una comprensión del objeto litigioso que se aparta de las constancias de la causa y de una inadecuada interpretación de la normativa aplicable con la consecuente afectación de los principios que informan el debido proceso adjetivo consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional."
Sobre la arbitrariedad alegada, el dictamen concluye que no se configura: la Sala, "basándose en las constancias de la causa (...) concluyó sobre la competencia del a quo para decidir con carácter de cosa juzgada material sobre la 'pesificación' y oportunidad de ese planteo tal como había sido formulado".
Sobre el fondo: "toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII (...) corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 37 · Concursos y quiebras
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
- CCivart. 1198 · Codigo civil
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otroCSJN · 08/02/2007
- Fallos 323:35CSJN
- Fallos 324:2051CSJN
- Fallos 315:1645CSJN
- Fallos 323:1699CSJN
- Fallos 316:1850CSJN
- Fallos 325:1014CSJN
- Fallos 326:3199CSJN
- Fallos 327:1607CSJN
- Di Mauro, José Santo c/ Ferrocarriles Metropolitanos SAEL y otroCSJN
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