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Corte Suprema

DIMA JUAN CARLOS c/ COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada en el juicio de Juan Carlos Dima contra la Comisión Nacional de Energía Atómica. Ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto, con dos ministros en disidencia que habrían desestimado la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 513. XXXVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Dictamen del procurador general Energia atomica Comision nacional de energia atomica Sentencia dejada sin efecto Disidencia

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Dima.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Energía Atómica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del Procurador General, "a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad". Los fundamentos concretos no se transcriben en la resolución.

¿Cómo votaron los jueces?

Los Ministros Petracchi y Vázquez consideraron que el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y, en consecuencia, desestimaron la queja.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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