LITRENTA CARRACEDO LUIS JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Un coactor fue tenido por desistido con costas por su orden, por haberse fundado el desistimiento en el decreto 886/05. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario del Estado Nacional y revocó la sentencia apelada en el alcance indicado, con costas a cargo de la demandada, remitiendo a los fundamentos de la causa Pita.
¿Quién es el actor?
Luis José Litrenta Carracedo y otros (coactores; uno de ellos, Armado Elios Buira, desistió de la acción).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
se tuvo por desistido al coactor Armado Elios Buira, con costas por su orden, por haberse fundado el desistimiento en el decreto 886/05 (art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En cuanto al fondo, la Corte remitió a los fundamentos de la causa "Pita" (sentencia del 7 de abril de 2009), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Se declaró admisible el recurso extraordinario deducido por el demandado y, con el alcance indicado, se revocó el fallo apelado, con costas a la demandada (art. 68 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a lo que surge de la presentación de fs. 154, corresponde tener por desistido al coactor Armado Elios Buira e imponer las costas por su orden, atento a que el desistimiento se fundó en el decreto 886/05 (art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; causa M.45.XLII 'Moreno, Jorge Lázaro y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.', sentencia del 6 de febrero de 2007)."
"Que las cuestiones planteadas vinculadas con el fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa P.441.XLI 'Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa', sentencia del 7 de abril de 2009, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario deducido por el demandado y, con el alcance indicado, se revoca el fallo apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Decreto 886
- CPCCNarts. 73, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN · 07/04/2009
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