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Corte Suprema

DE MARCO MARIA CRISTINA c/ CURA ISABEL AMALIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

Se trata de un recurso de queja interpuesto por la demandada contra la denegación de un recurso extraordinario en un juicio civil por cobro de sumas de dinero. La Corte Suprema declaró procedente la queja y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, por considerar que los agravios sobre la aplicación de normas de emergencia a obligaciones expresadas en moneda extranjera podrían involucrar cuestiones federales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 3. XLV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Beneficio de litigar sin gastos Medida cautelar de suspension de ejecucion Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Art. 14 ley 48 Art. 285 cpccn Ejecucion.

¿Quién es el actor?

María Cristina De Marco.

¿A quién se demanda?

Isabel Amalia Cura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero en el marco de un proceso civil (ejecución) relativo a obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso de queja, se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución y se ordenó solicitar los autos principales. Con ello, la Corte habilita el examen del recurso extraordinario sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV "El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista", del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."

"Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI "Parrinello, Rosa Noemi c/ Hernández, Oscar Antonio" del 27 de septiembre de 2005, entre otras)."

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