AFJP PRORENTA SA c/ EN AFIP DTO 863/98 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP-DGI y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo que pudo ser objeto de ese recurso. El fallo se remitió íntegramente a los fundamentos del precedente Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ AFIP-DGI (Fallos: 331:831), por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.
¿Quién es el actor?
AAFJP Prorenta S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - AFIP (Dirección General Impositiva), en el marco del decreto 863/98.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la aplicación del decreto 863/98 mediante proceso de conocimiento.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser objeto de dicho recurso, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en la causa P.1008.XL 'Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva', sentencia del 22 de abril de 2008 (Fallos: 331:831) a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."
"El juez Petracchi se remite a su voto en el mencionado precedente."
"El juez Fayt se remite a su disidencia en la citada causa." (Voto en disidencia por remisión, no integra la decisión mayoritaria.)
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Normas que cita
- Decreto 863
Fallos que cita
- Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ AFIP-DGICSJN · 22/04/2008 · Fallos 331:831
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