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Corte Suprema

AFJP PRORENTA SA c/ EN AFIP DTO 863/98 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP-DGI y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo que pudo ser objeto de ese recurso. El fallo se remitió íntegramente a los fundamentos del precedente Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ AFIP-DGI (Fallos: 331:831), por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1001. XLIII. REX
Recurso extraordinario Decreto 863/98 Afip-dgi Proceso de conocimiento Remision a precedente Cuestion sustancialmente analoga Confirmacion de sentencia Costas Fallos 331:831 Arca

¿Quién es el actor?

AAFJP Prorenta S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - AFIP (Dirección General Impositiva), en el marco del decreto 863/98.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la aplicación del decreto 863/98 mediante proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser objeto de dicho recurso, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en la causa P.1008.XL 'Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva', sentencia del 22 de abril de 2008 (Fallos: 331:831) a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."

"El juez Petracchi se remite a su voto en el mencionado precedente."

"El juez Fayt se remite a su disidencia en la citada causa." (Voto en disidencia por remisión, no integra la decisión mayoritaria.)

Normas que cita

  • Decreto 863

Fallos que cita

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