PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Prevención ART S.A. y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado su reclamo por la devolución de comisiones bancarias retenidas por la AFIP en la recaudación de fondos de la seguridad social. Sostuvo que el decreto 507/93 no autoriza deducir esas comisiones de los recursos destinados a las ART y que cobrarlas sin base legal vulnera el principio de legalidad tributaria.
¿Quién es el actor?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de las sumas retenidas en concepto de comisiones bancarias durante el período julio 1996 - julio 1998, cobradas por las entidades bancarias que recaudaban los aportes con destino a las ART en virtud de convenios con la AFIP.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. El voto del juez Fayt, en disidencia, propuso confirmar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ni la ley 24.557 ni otra norma legal habían establecido una contraprestación por el servicio que la misma ley reguladora de las ART puso en cabeza de la AFIP, en cuanto a la verificación y recaudación de las sumas correspondientes a las citadas empresas... lo claro es que no ha establecido retribución alguna por tal servicio."
"[E]l decreto 507/93 ... sólo permite que el organismo deduzca los gastos que el servicio de recaudación le irroga para el caso de la transferencia de fondos con destino al sistema de reparto, pero no lo habilita para hacerlo con otros recursos de la seguridad social que también recauda, como ser, los fondos que corresponden a las aseguradoras de riesgos del trabajo."
"[C]oncluir ... que el decreto 507/93 constituye un fundamento suficiente para que las comisiones bancarias sean deducidas ... implica una extensión analógica vedada en materia tributaria ..., así como la vulneración del principio de legalidad (arts. 4°, 17, 52 y 75, inc. 2° de la Constitución Nacional)."
"[L]a mera circunstancia de que los particulares se beneficien con la actividad solventada por el Estado no es fundamento suficiente para imponerles, sin base legal, la carga de pagar por el servicio."
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Normas que cita
- Ley 24.447art. 22 · Presupuesto
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 507
- Constitución Nacionalarts. 4, 17, 52, 75 inc. 2
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Berkley International ART S.A. c/ E.N. (M° E. y O.S.P.) - dto. 863/98 s/ amparo ley 16.986CSJN · 21/11/2000 · Fallos 323:3770
- Fallos 312:912CSJN
- Fallos 316:2329CSJN
- Fallos 326:3168CSJN
- Obra Social de los Empleados de Comercio c/ AFIP - DGICSJN · 22/04/2008
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