BALESTRINI HECTOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reajuste de haberes previsionales, confirmando la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocando la sentencia de Cámara en cuanto a la pauta de movilidad, con descuento de los aumentos otorgados por decretos entre 2002 y 2006 y con cumplimiento según la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Héctor Alberto Balestrini.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional (movilidad jubilatoria).
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó el planteo de fs. 240, declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"), revocó la sentencia en cuanto a la movilidad con el alcance indicado en "Badaro", ordenó que en la liquidación se descuenten las sumas percibidas por decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron reajustes entre el 1/1/2002 y el 31/12/2006, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de fijar una pauta de movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' fallada con fecha 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."
"3°) Que el planteo del demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"4°) Que los agravios de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"5°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"6°) Que los restantes cuestionamientos de la ANSeS no pueden prosperar pues, al no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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