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Corte Suprema

KIBRICK MAURICIO c/ BELLO OSCAR LEOPOLDO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario deducido por el deudor hipotecario en una ejecución hipotecaria. Revocó el fallo de la Cámara en lo relativo al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución, aplicando los criterios fijados en la causa Lama respecto de la legislación de emergencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 60. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Recurso de queja Recurso extraordinario Legislacion de emergencia Ley 25.561 Ley 26.167 Calculo del monto de ejecucion Costas art. 558 cpccn Validez constitucional Deudor hipotecario

Actor (ejecutante): Mauricio Kibrick.

Demandado (ejecutado): Oscar Leopoldo Bello (deudor hipotecario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria y el cálculo del monto por el que progresa la ejecución, en el marco de la legislación de emergencia (ley 25.561 y normas complementarias, incluida la ley 26.167 mencionada en el fallo).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario del deudor, y se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir con el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones propuestas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad, solución que da respuesta a los diversos planteos efectuados por las partes y también respecto de los intereses previstos por la ley 26.167."

"Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

El fallo remite a "Lama" para sus fundamentos, por lo que el criterio de fondo sobre el cálculo del monto de la ejecución en la emergencia no se desarrolla en este pronunciamiento.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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