JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ELLENBERGER EDUARDO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario de la seguridad social promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, y la alzada aplicó el precedente Sánchez sin que el actor hubiera apelado la sentencia de primera instancia. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en los términos de los precedentes Andino y Cortiñas y ordenó cumplir el pago en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 430. XLII. REX
Seguridad social Reajuste previsional Recurso extraordinario Exceso jurisdiccional Congruencia Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente sanchez Precedente andino Anses

¿Quién es el actor?

Eduardo Julio Ellenberger.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con el alcance indicado en los precedentes "Andino" y "Cortiñas", ordenando el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado en el art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el planteo de la demandada relacionado con el exceso jurisdiccional de la alzada que aplicó el precedente de esta Corte 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) sin que el actor hubiera apelado la sentencia de primera instancia, suscitan el examen de cuestiones análogas a las resueltas en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI. 'Cortiñas, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005 cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. Art. 2°)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041

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