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Corte Suprema

BOVIO CATALINA ESTELA c/ MICROOMNIBUS NORTE SA Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por la aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y revocó la decisión apelada. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 657. XLIII. RHE
Franquicia Contrato de seguro Oponibilidad al tercero damnificado Seguro de responsabilidad civil Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Limites de la contratacion Transporte automotor Microomnibus norte s.a.

¿Quién es el actor?

Catalina Estela Bovio.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Norte S.A. y otros; la aseguradora recurrente es La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños derivados de un accidente de tránsito en el que intervino un colectivo de Microómnibus Norte S.A.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se estableció que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la forma indicada (con costas, sin especificar la parte).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razón de brevedad, a lo resuelto en Fallos 329:3054 y 3488 y en las causas C.724.XLI "Cuello", O.166.XLIII "Obarrio", G.327.XLIII "Gauna" y V.389.XLIII "Villarreal", cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El texto no contiene otros fundamentos propios desarrollados. Se señala que los agravios de la recurrente remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007 · Fallos 329:3054
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008

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