ESTADO NACIONAL c/ SAMUEL GUTNISKY S.A.I. Y C. s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la demandada en una ejecución fiscal promovida por el Estado Nacional y declaró formalmente admisible el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que había rechazado la excepción de prescripción y la aplicación de la ley 24.283. El Tribunal consideró que el pronunciamiento de la cámara era definitivo a los fines del recurso ordinario, al desechar de manera definitiva la defensa de prescripción y el planteo sobre la desproporción del monto.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional.
¿A quién se demanda?
Samuel Gutnisky S.A.I. y C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de una deuda emergente de un contrato de préstamo, con certificado de deuda emitido por la ejecutante.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido por la demandada y ordenó agregar la presentación directa al expediente principal para la presentación del memorial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La apelación planteada es formalmente procedente en atención a que se la dedujo en un juicio en el que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y la resolución de esta Corte 1360/91 (Fallos: 314:989)."
"...la apelación en tercera instancia procede contra la sentencia que pone fin a la controversia o impide su continuación, privando al interesado de otros medios legales para la tutela de su derecho (Fallos: 305:141; 312:1017, entre otros), requisito que se cumple en el caso, atento a la limitación contenida en el art. 553, cuarto párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"...el pronunciamiento apelado es definitivo a los fines del recurso ordinario, toda vez que la cámara, al haber considerado, con sustento en el art. 3956 del Código Civil, que el título de la obligación lo constituye el certificado de deuda emitido por la ejecutante -y, por ende, que su fecha es la determinante del dies a quo del curso de la prescripción-, desechó definitivamente la defensa opuesta por la ejecutada..."
"...el tribunal rechazó con carácter definitivo el planteo por el que la ejecutada, con fundamento en la ley 24.283, había cuestionado el monto de la suma reclamada... decisión que impide a la recurrente el replanteo de la cuestión en un juicio ordinario posterior (conf. art. 553, 4° párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 314:989CSJN
- Fallos 305:141CSJN
- Fallos 312:1017CSJN
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